domingo, 25 de octubre de 2009

Delitos Informáticos




DELITOS INFORMÁTICOS


Hoy en día toda sociedad está consciente de la gran evolución que ha tenido el proceso tecnológico que experimenta día a día Chile y el mundo. Gracias a esto, hemos aprendido a usar estas nuevas tecnologías, utilizarlas como herramientas de trabajo, comunicación y porqué no, como diversión. Pero no todo siempre es color de rosa; Lamentablemente, junto a esta nueva tecnología de los computadores, internet, supone a la vez una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Pero antes de entrar en profundidad al tema seleccionado, el cual es, los delitos informáticos, veremos algunas definiciones de tal concepto para tener más claridad de lo que se está expresando. Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios.


Nuestra Ley Chilena la define como: “Todas aquellas acciones u omisiones, típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de información y destinados a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces un beneficio ilícito en el agente sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”. (Marcel Huerta y Claudio Líbano) (Contraloría Universitaria).

Crímenes Específicos:




  • Contenido Obseno


  • Hostigamiento/Acoso




Conductas sancionadas por nuestra legislación:

La ley 19.223 tipifica figuras penales relativas a la informática, contempla dos grandes figuras delictivas que se encuentran insertadas en tal ley, y son las siguientes:

a) Sabotaje Informático (consagrados en los artículo 1 y 3) Esta figura atenta o afecta a un sistema de tratamiento de la información y a los datos contenidos en un sistema de información. El atentado a estos objetos puede ser a través de su destrucción, inutilización, obstaculización o modificación. Las penas correspondientes van desde 541 días a 5 años. Para aquellas conductas que traigan como consecuencia la destrucción de los datos, la pena será de 3 años y un día a 5 años.



b) Espionaje Informático: (consagrados en los artículos 2 y 4) Atiende al modo operativo que se ejecuta y que puede ser: Apoderamiento indebido (apropiarse la información de otro), uso indebido (usar la información para cualquier fin) o conocimiento indebido de la información, interfiriendo, interceptando o sólo accediendo al sistema de tratamiento de datos. En esta figura penal, la pena asignada va desde 61 días a 3 años.


Por consiguiente, cualquier persona que sea víctima de tales conductas señaladas anteriormente, como espionaje y sabotaje informático, podrá querellarse ante los tribunales de justicia Chilenos. Cabe decir que los delitos informáticos son delitos de acción pública, por lo que no se requiere la existencia de un querellante para que se proceda a iniciar la investigación pertinente y posterior juicio, sólo basta la denuncia y los fiscales están obligados a investigar y perseguir la responsabilidad penal.



http://www2.udec.cl/contraloria/docs/materias/delitosinformaticos.pdf

2 comentarios:

  1. Me parece muy bueno el blog, porque en el se especifica todo lo relacionado con los delitos informaticos.Ademas me parece que analiza el tema a profundidad permitiendo a alguin que no tenga conocimiento alguno sobre el tema, saber del y enterarce de las cualidades y caracteticticas que pòsee el delito informatico.

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  2. Interesante resulta esta nueva regulacion, en la medida que nacen nuevos bienes juridicos a proteger, como es el caso en cuestion. sin olvidar que junto a evitrar los delitos informaticos se protegen otros bienes como la propiedad, intimidad, etc.
    las regulaciones deben ir avanzando en la medida que la sociedad vaya cambiando, y como el internet se ha masificado excelente resulta esta regulacion...

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