jueves, 12 de noviembre de 2009

Orden Publico Economico

Exposición de grupo (Alviña-Haacke-Izquierdo y Panay) para Orden Público Económico, I Semestre 2009

Ronda De Doha

Exposición realizada por Catherine Haacke para la asignatura Orden Público Ecónomico, I semestre

Disertacion Sebastián Piñera

Exposición realizada por Vanessa Panay en clases de Regulación Jurídica del Mercado el día 12 de Noviembre de 2009

jueves, 29 de octubre de 2009

Organizaciones internacionales en el Derecho Internacional

Influencia de Organizaciones internacionales en el Derecho Internacional
público




El Derecho internacional público se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí, al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del Derecho internacional público; es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Kelsen y Fermín Toro (Monografías, 22 octubre)


Esta concepción del derecho internacional público fue la que rigió la comunidad internacional hasta la primera guerra mundial. Este acontecimiento dio un importante giro en la concepción de derecho público internacional debido a la adhesión de nuevos factores que incidieron significativamente en éste y provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. Desde fines del siglo 19 la red de normas interestatales se ha refinado y profundizado cada vez más, pero el cambio más significativo radica en la creación de nuevas organizaciones que se introducirán y complementarán el derecho internacional, las organizaciones internacionales.


Las organizaciones internacionales creadas por los estados actúan por su parte como portadoras de sus propios derechos, obligaciones y competencia. Son mecanismos institucionalizados de cooperación permanente. Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional. (wikipedia, 22 octubre) La colaboración de los estados y la solución de conflictos se controlan en creciente medida a través de la creación de éstas.


Hablando naturalmente, una organización internacional se debe establecer mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho internacionales, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados. (unimep, 22 octubre)


Con la creación de organizaciones internacionales, el concepto de Derecho Internacional Publico sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde la posición de los modernistas como el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

o Los organismos internacionales.

o Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos degobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

o Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).


o La Santa Sede (Vaticano).


o Las organizaciones internacionales. ( Personalidad jurídica).

o El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica). (monografías, 22 octubre)

Uno de los rasgos más sobresalientes de la Sociedad internacional contemporánea es la presencia y proliferación de Organizaciones Internacionales las cuales se han ido afirmando a lo largo del presente siglo, al ampliarse y diversificarse su campo de actuación que, en la actualidad, abarca en la práctica a la totalidad de las actividades humanas. Las Organizaciones Internacionales ocupan un lugar destacado en la sociedad Internacional. El modelo más avanzado de una organización de estas características y de un Derecho de integración es, sin lugar a dudas, la EU y el Derecho comunitario europeo. (unimep, 22 octubre) En consecuencia, cabe observar cómo las Organizaciones Internacionales han pasado a ocupar, progresivamente, un lugar significativo en la vida internacional; y si bien ello, ciertamente, no ha supuesto el desplazamiento del Estado nación, que continua siendo la espina dorsal de la Sociedad internacional, lo que sí ha hecho es, por un lado, abrir fisuras en el monopolio que, hasta fechas recientes, ejercían los Estados en materia de subjetividad internacional y, por otro lado, cuestionar el dogma de la soberanía absoluta del Estado.




Bibliografía

Las fuentes del derecho internacional público. (s.f.). Recuperado el 22 de octubre de 2009, de http://www.monografias.com/trabajos11/derpu/derpu.shtmlibros/4/1629/7.pdf
Sobrino Heredia, José Manuel (2001). Las nociones de integración y supranacionalidad en el derecho de las organizaciones internacionales. Impulso, 31, 119 - 138. Recuperado el 22 de octubre de 2009, de http://www.unimep.br/phpg/editora/revistaspdf/imp31art06.pdf
Organizaciones internacionales. (s.f.) Recuperado el 22 de octubre de 2009 de http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacional

domingo, 25 de octubre de 2009

Delitos Informáticos




DELITOS INFORMÁTICOS


Hoy en día toda sociedad está consciente de la gran evolución que ha tenido el proceso tecnológico que experimenta día a día Chile y el mundo. Gracias a esto, hemos aprendido a usar estas nuevas tecnologías, utilizarlas como herramientas de trabajo, comunicación y porqué no, como diversión. Pero no todo siempre es color de rosa; Lamentablemente, junto a esta nueva tecnología de los computadores, internet, supone a la vez una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos. Pero antes de entrar en profundidad al tema seleccionado, el cual es, los delitos informáticos, veremos algunas definiciones de tal concepto para tener más claridad de lo que se está expresando. Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios.


Nuestra Ley Chilena la define como: “Todas aquellas acciones u omisiones, típicas, antijurídicas y dolosas, trátese de hechos aislados o de una serie de ellos, cometidos contra personas naturales o jurídicas, realizadas en uso de un sistema de tratamiento de información y destinados a producir un perjuicio en la víctima a través de atentados a la sana técnica informática, lo cual, generalmente producirá de manera colateral lesiones a distintos valores jurídicos, reportándose, muchas veces un beneficio ilícito en el agente sea o no de carácter patrimonial, actúe con o sin ánimo de lucro”. (Marcel Huerta y Claudio Líbano) (Contraloría Universitaria).

Crímenes Específicos:




  • Contenido Obseno


  • Hostigamiento/Acoso




Conductas sancionadas por nuestra legislación:

La ley 19.223 tipifica figuras penales relativas a la informática, contempla dos grandes figuras delictivas que se encuentran insertadas en tal ley, y son las siguientes:

a) Sabotaje Informático (consagrados en los artículo 1 y 3) Esta figura atenta o afecta a un sistema de tratamiento de la información y a los datos contenidos en un sistema de información. El atentado a estos objetos puede ser a través de su destrucción, inutilización, obstaculización o modificación. Las penas correspondientes van desde 541 días a 5 años. Para aquellas conductas que traigan como consecuencia la destrucción de los datos, la pena será de 3 años y un día a 5 años.



b) Espionaje Informático: (consagrados en los artículos 2 y 4) Atiende al modo operativo que se ejecuta y que puede ser: Apoderamiento indebido (apropiarse la información de otro), uso indebido (usar la información para cualquier fin) o conocimiento indebido de la información, interfiriendo, interceptando o sólo accediendo al sistema de tratamiento de datos. En esta figura penal, la pena asignada va desde 61 días a 3 años.


Por consiguiente, cualquier persona que sea víctima de tales conductas señaladas anteriormente, como espionaje y sabotaje informático, podrá querellarse ante los tribunales de justicia Chilenos. Cabe decir que los delitos informáticos son delitos de acción pública, por lo que no se requiere la existencia de un querellante para que se proceda a iniciar la investigación pertinente y posterior juicio, sólo basta la denuncia y los fiscales están obligados a investigar y perseguir la responsabilidad penal.



http://www2.udec.cl/contraloria/docs/materias/delitosinformaticos.pdf

jueves, 22 de octubre de 2009

El Derecho a Votar de la Mujer






Muchas mujeres de Chile se esforzaron y lucharon con todas sus fuerzas para obtener el sufragio, lo cual fue motivo de un gran debate en la década de 1920. Sin embargo, no fue hasta 1949 que se les cedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias, participando por primera vez en 1952 en donde fue electo Carlos Ibañez de Campo.

Pues para entender claramente como es que la mujer chilena llegó a obtener este importante derecho hay que referirse a ciertos acontecimientos importantes:


SABER ES PODER
Con algunas excepciones en el siglo XIX, en 1913 aparecen en Chile los primeros movimientos femeninos organizados: clubes y asociaciones de mujeres que buscaron mejorar la situación de la mujer y democratizar la sociedad. Una de las principales razones que explican este «despertar» sería la toma de conciencia, por parte de un número creciente de mujeres, de las limitaciones impuestas a su educación, por lo menos entre los estratos medios



LA GRAN GUERRA DE 1914
Este conflicto de proporciones continentales y repercusiones mundiales provocó en Europa el ingreso masivo e involuntario de la mujer al mundo del trabajo. Durante e inmediatamente después de la guerra, con la mayoría de los hombres en el frente, prisioneros o lisiados y muchos de ellos muertos, las mujeres debieron hacerse cargo de la industria, incluso bélica, y de la administración pública, entre otras muchas tareas. Esta situación, inédita en la historia, modificó definitivamente el rol femenino. La mujer demostró su capacidad y se produjo un debate mundial respecto a la situación de ésta ante la ley. Y la obtención de un título profesional, así como la mujer trabajando fuera del hogar, comenzó a verse con mayor normalidad.



RECABARREN Y LOS CENTROS FEMENINOS
Las primeras organizaciones de mujeres en Chile fueron los Centros Femeninos. Se forman en 1913 en Iquique, Antofagasta y las principales oficinas salitreras. En la zona se habían concentrado muchas familias obreras y comenzaba a desarrollarse el sindicalismo chileno, con Luis Emilio Recabarren a la cabeza. Recabarren, fundador (Iquique, 1912) del Partido Obrero Socialista, siempre alentó la «emancipación femenina». Pensaba que a la mujer era necesario «educarla, librarla del fanatismo religioso y de la opresión masculina». En su periódico «El Despertar de los Trabajadores», dedicó numerosas páginas a las «nuevas ideas de la liberación femenina» y a las actividades de las sufragistas inglesas, quiénes consiguieron, en Inglaterra, el voto para las mujeres mayores de 30 años en 1918 y la completa igualdad electoral en 1928.



PARTIDOS POLITICOS FEMENINOS
El año 1922 se crea el Partido Cívico Femenino (PCF). Participan Ester La Rivera de Sanhueza, fundadora y primera presidenta, Elvira de Vergara, Berta Recabarren, Graciela Mandujano y Graciela Lacoste. Radicales, laicas o de un catolicismo moderado. Editan la revista «Acción Femenina» durante 14 años, alcanzando a tirar 10.000 ejemplares. Se expresan con singular discreción: «el feminismo no desea violencias. La mujer moderna no pide nada injusto ni abusivo. Queremos que se conozca a la mujer como algo más que un objeto de lujo y placer...». El Partido Cívico Femenino plantea el voto femenino subordinado a la educación cívica. «Primero educar y luego decidir». Trabajan, entre otros objetivos, por el voto municipal, a modo de «ensayo - aprendizaje».
Hacia 1924 aparece el Partido Demócrata Femenino. Participan Celinda Arregui, E. Brady, G. Barrios, Rebeca Varas y otras. El Partido presenta a la Junta Militar de Luis Altamirano un proyecto para modificar la Ley Electoral. La Convención de la Juventud Católica Femenina, realizada en Santiago en 1922 y el Congreso Panamericano de Mujeres, celebrado en esta misma capital el mismo año, también solicitaron los derechos políticos de la mujer. A principios de 1925, el Partido Demócrata Femenino, presentó otro proyecto de Ley Electoral a la Junta de Emilio Bello Codesido, «suprimiendo la palabra varones y dejando ciudadanos chilenos». Luego piden la participación de mujeres en la Comisión Consultiva de la Asamblea Constituyente que elaboraría la nueva constitución, conocida posteriormente como la Constitución del 25.



EL VOTO MUNICIPAL 1926-1946
Durante esta etapa se conjugan tres tipos de organizaciones femeninas. Siguen desarrollándose numerosas agrupaciones benéficas, culturales, religiosas, deportivas y laborales, como el Consejo Femenino de la Defensa Civil, en pleno apogeo de la Segunda Guerra Mundial, para organizar la población ante un «inminente ataque al territorio nacional». El Comité de Ayuda a las Democracias, que hace colectas y campañas en favor de los países aliados. Y el Comité de Mujeres pro Ayuda y Defensa de los Ferroviarios, en el año 1936, con ocasión de una gran huelga de ese gremio. Un segundo tipo de organización buscaba la plenitud de los derechos civiles y políticos para la mujer. Por último, comienzan a formarse las ramas femeninas de los partidos políticos.



COMITE NACIONAL PRO DERECHOS DE LA MUJER
Este comité se forma en 1933 por iniciativa de Felisa Vergara, Amanda Labarca y Elena Doll, para participar en la discusión sobre la Ley de Sufragio Municipal. Luego de un período de silencio resurge en 1941, para «activar la aprobación por las Cámaras del proyecto de ley sobre el voto femenino».



EL DERECHO A VOTO MUNICIPAL
En 1934, durante el segundo gobierno de Arturo Alessandri, se dicta la Ley 5.357 que otorga a la mujer derecho a elegir y a ser elegida en los comicios municipales. Y el 7 de abril de 1935 participan por primera vez en una elección. Se presentan 98 candidatas, siendo elegidas 26. Sin embargo, condicionadas por su rol doméstico, proporcionalmente pocas mujeres se interesaron en participar.



LAS MUJERES ALCANZAN EL DERECHO A VOTO
En las elecciones municipales de 1947 Julieta Campusano es elegida Regidora por Santiago. En 1948 se suma a la acción el Partido Femenino Chileno, segundo partido femenino de la historia chilena, que llegó a contar 27 mil integrantes. Este año se dicta la Ley de Defensa de la Democracia, llamada «Ley Maldita», que pone fuera de la ley al Partido Comunista. Se constituye el Comité Unido Pro-Voto Femenino para iniciar una campaña nacional para apresurar el despacho del proyecto de ley sobre el voto femenino. Preside el Comité Aída Yávar y lo integran la FECHIF, Acción Católica Femenina, el MEMCH, el Partido Femenino, delegadas de todos los partidos políticos, mujeres independientes y comités de estudiantes universitarias. Cora Carreño, representante de las universitarias dice: «Queremos hacer sentir a los señores congresales que tras el movimiento hay un espíritu fuerte, una voluntad inquebrantable para conseguir, hoy, la plenitud de nuestro pensamiento y acción políticos...» La Cámara de Diputados demora dos años la discusión del proyecto, a pesar de que el Presidente González Videla urgía su despacho, tanto para cumplir con el compromiso adquirido con la mujeres durante su campaña, como el compromiso de la Estado chileno con Naciones Unidas, en el sentido de no discriminar por diferencias sexuales.
En Valparaíso se celebra el II Congreso Nacional de Mujeres, presidido por Amanda Labarca. Durante la sesión de clausura una mujer que había trabajado durante la campaña de González Videla, acusa al presidente de traicionar al pueblo. González Videla amenaza con «sacar a los soldados». La FECHIF expulsa de sus filas al Partido Comunista. Y el MEMCH se retira de la Federación.
Pese a la crisis al interior del movimiento, en 1948 se realiza una asamblea nacional de dirigentes de las diversas organizaciones femeninas, de la que surge el Comando Unido Nacional Pro-Voto Femenino, que realiza foros y propaganda. El 15 de diciembre de 1948 la Cámara de Diputados despacha el proyecto para su último trámite en el Senado. Las mujeres asistentes, en tribunas y galerías, aplauden y entonan de pie la Canción Nacional.
El 21 de diciembre el senado acoge el proyecto con todas las modificaciones hechas por la Cámara. Por fin el 8 de enero de 1949 el Presidente Gabriel González Videla estampó su firma
en el texto que concedía la plenitud de derechos políticos a la mujer.



http://www.critica.cl/html/pardo_01.html

La pena de muerte


La Pena de muerte:

La pena de muerte o pena capital consiste en la ejecución de un condenado por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación; los delitos a los cuales se aplica esta sanción penal suelen denominarse crímenes o delitos capitales.



Cuál es el grado de aplicación en otros países:

Se aplica la ley de pena de muerte en otros países

La ejecución de criminales y disidentes políticos ha sido empleada por casi todas las sociedades en un momento u otro de su historia, tanto para castigar el crimen como para suprimir la disensión política. Actualmente el uso de la pena de muerte ha sido abolido en casi todos los países europeos (excepto Bielorrusia), y la mayoría de los correspondientes a Oceanía (como Australia, Nueva Zelanda y Timor Oriental). En América, Canadá y la mayoría de países latinoamericanos han abolido completamente la pena de muerte, mientras que los Estados Unidos de América, Guatemala y la mayoría de los estados del Caribe la mantienen en vigor, y Brasil la contempla como castigo en situaciones excepcionales, como por ejemplo para castigar la traición cometida en tiempo de guerra. En Asia la pena de muerte está permitida en democracias como Japón e India. En África, se aplica aún la pena de muerte en democracias como Botswana y Zambia.

En qué casos se aplica la pena de muerte para legislaciones extranjeras:

En muchos países donde aún se aplica la pena de muerte, se la reserva como castigo para crímenes de asesinato, espionaje, traición, o como parte del Derecho militar. En algunos países se aplica también para castigar delitos sexuales, siendo considerados como tales el adulterio o la sodomía. También se castiga con pena de muerte en otros países la apostasía, la renuncia formal a la propia religión. En muchas naciones «retencionistas»(es decir, países que aún aplican la pena de muerte), el narcotráfico es también susceptible de ser castigado con la pena de muerte. En China, el tráfico de personas y los casos graves de corrupción política son castigados con la pena de muerte. En algunos países la pena de muerte se utiliza por motivos políticos, con la máxima difusión posible, como «escarmiento» de masas: en 2007 en Corea del Norte el director de una empresa fue ejecutado públicamente en un estadio deportivo, ante 150.000 personas como castigo por haber realizado llamadas telefónicas al extranjero.

La pena de muerte en chile:

Estado y el Código de Justicia Militar), reemplazando la pena capital con la de presidio perpetuoEn Chile la pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley Nº 19.734, que modificó ley establece que aquel condenado por esta última pena no podrá optar a la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva.

En el caso de la Justicia Militar, la pena de muerte se mantiene para los tiempos de guerra. También se contempla en la Constitución en su Artículo 19, número 1, que indica que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

La pena de muerte como castigo máximo se aplicó en Chile desde tiempos coloniales.[3] En Chile 58 personas fueron condenadas por los tribunales a la pena de muerte desde que ésta fuera incluida en el ordenamiento jurídico en 1875. Del total, 29 de ellos habían cometido robo con homicidio; 24, homicidio calificado; uno por asalto con homicidio; uno por homicidio con incendio y tres por homicidio con violación. El primer ejecutado fue acusado de robo con homicidio y enfrentó el pelotón de fusilamiento el 3 de febrero de 1890. La última vez que se aplicó fue el 29 de enero de 1985, terminando con la vida de los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, responsables de una docena de homicidios en serie perpetrados en Viña del Mar.

http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_de_muerte